Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
7082
Estado:
Activo
Año:
2006
Fecha:
18 de enero de 2006
El Reglamento Número 13, en su Quinta Revisión de 2005, fue emitido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su propósito principal es establecer las definiciones de los términos "Administrador", "Ejecutivo" y "Profesional". Estas definiciones son fundamentales para la aplicación del inciso
(b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico. El reglamento detalla el alcance de las excepciones relacionadas con estas categorías laborales, así como las disposiciones aplicables a empleados de computadoras, agentes viajeros y vendedores ambulantes. Además, aborda el salario mínimo requerido y su base legal, fundamentándose en diversas leyes laborales puertorriqueñas, incluyendo la Ley Núm. 180, la Ley Núm. 17 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Este documento, radicado el 18 de enero de 2006, busca clarificar los criterios para la clasificación de empleados bajo la legislación laboral vigente.
Edificio Prudencio Rivera Martínez Ave. Muñoz Rivera 505 Hato Rey Puerto Rico 00918 DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7082 Fecha Rad: 18 de enero de 2006 Aprobado: Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Syrvicios
Reglamento Número 13 (Quinta Revisión 2005) Para definir los Términos "Administrador"...
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