Agencia:
Consejo de Desarrollo Ocupacional y Rec. Humanos
Número:
7047
Estado:
Activo
Año:
2005
Fecha:
2 de noviembre de 2005
Este procedimiento, identificado como Reglamento Núm. 7047 del Departamento de Estado, establece el mecanismo, las guías y los criterios mínimos para determinar la elegibilidad de instituciones educativas interesadas en ofrecer servicios de adiestramiento. Su aplicación se enmarca en la Sección 122 de la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora (WIA) y se dirige específicamente a las Cuentas Individuales de Adiestramiento (ITAs). Podrán solicitar esta determinación, tanto inicial como subsiguiente, instituciones postsecundarias elegibles para fondos del Título IV del Higher Education Act, aquellas que ofrezcan programas bajo el National Apprenticeship Act, y cualquier otra institución pública o privada con licencia para operar programas de adiestramiento ocupacional en Puerto Rico. El documento detalla los requisitos que estas entidades deben cumplir para ser consideradas. Además, hace referencia a los organismos competentes en Puerto Rico para el licenciamiento de estas instituciones, como el Consejo General de Educación para escuelas vocacionales y técnicas, y el Consejo de Educación Superior para instituciones universitarias. El reglamento fue radicado el 2 de noviembre de 2005.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7047 Fecha Radicación: 2 de noviembre de 2005 Aprobado: Fernando J. Bonilla Por: Smaula D. Dapbeges Secretaria Auxiliar deServicios
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito