Agencia:
Departamento de Salud
Número:
7046
Estado:
Activo
Año:
2005
Fecha:
30 de octubre de 2005
El Reglamento del Secretario de Salud Número 119 (Reglamento 7046) establece las directrices para la venta, cesión, traspaso y enajenación de instalaciones de salud y de uso alterno en Puerto Rico. Su objetivo principal es implementar la política pública de la Ley Número 3 de 2003, que busca garantizar un sistema público de salud accesible y mantener estas facilidades al servicio de la ciudadanía. La Ley 3 prohíbe la venta de facilidades de salud a intereses privados, pero exceptúa a los Municipios, Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado y Escuelas de Medicina.
El reglamento detalla los procedimientos para transferir estas instalaciones a dichas entidades, facilitando su rol en la prestación de servicios de salud. Define "instalaciones de salud" de manera amplia, abarcando hospitales, centros de diagnóstico y tratamiento, unidades de salud pública y centros de rehabilitación, incluyendo su equipo e inventario. Establece los esquemas de transferencia permitidos, que incluyen arrendamiento, subarrendamiento, permuta, venta y cesión, y regula la presentación y evaluación de propuestas. Además, aborda aspectos como la prohibición de ceder o subarrendar sin consentimiento, la realización de auditorías, disposiciones sobre el personal y la obligación de presentar informes anuales sobre los contratos otorgados. Este marco legal busca asegurar que las facilidades de salud continúen sirviendo a la población puertorriqueña bajo la administración de entidades públicas o académicas autorizadas.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7046 Fecha Radicación: 30 de octubre de 2005 Aprobado: Fernando J. Bonilla Por: $\frac{ ext { Fernando J. Bonilla }}{ ext { Secretario de Estado }}$ Secretaria Auxiliar de Servicios
PARA REGLAMENTAR LA VENTA, CESIÓN, TRASPASO Y ENAJENACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SALUD A LOS MUNICIPIOS, CORPORACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y ESCUELAS DE MEDICINA, Y LAS INSTALACIONES DESTINADAS A USO ALTERNO
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