Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
7036
Estado:
Activo
Año:
2005
Fecha:
20 de septiembre de 2005
La Carta Normativa Núm. 3-2005, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece las directrices para gestionar los diferenciales de sueldo concedidos bajo la derogada Ley Núm. 89 de 1979. La Ley Núm. 184 de 2004, que rige la administración de recursos humanos, reemplazó la Ley Núm. 89 e introdujo un nuevo sistema retributivo, modificando la concesión de diferenciales. Bajo la Ley Núm. 89, los diferenciales podían otorgarse por ubicación geográfica, condiciones extraordinarias de trabajo, conocimientos especiales o dificultad en el reclutamiento y retención, además de por interinato. La Ley Núm. 184, por su parte, restringe los diferenciales a compensaciones temporales por condiciones extraordinarias o por interinato, con requisitos específicos, y permite incentivos económicos al reclutar personal cualificado. Ambas normativas coinciden en que los diferenciales son compensaciones adicionales y separadas del sueldo regular, no computables para licencias ni pensión de retiro. El documento aborda la cuestión central de cómo proceder con los diferenciales otorgados bajo la Ley Núm. 89 que no están contemplados en la nueva Ley Núm. 184.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO P.O. BOX 8476 San Juan, Puerto Rico 00910-8476
2 de agosto de 2005
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7036 Fecha Radicación: 20 de septiembre de 2005 Aprobado: Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Por: María D. Díaz Secretaria Auxiliar de Servicios
CARTA NORMATIVA NÚM. 3-2005
Jefes de Agencias Administradores Individuales del Sistema de Recursos Humanos
Marta E. Beltran Dones Director
NORMAS SOBRE COMO PROCEDER CON DIFERENCIALES EN SUELDO OTORGADOS BAJO LA DEROGADA LEY NÚM. 8...
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