Agencia:
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Número:
7026
Estado:
Activo
Año:
2005
Fecha:
7 de septiembre de 2005
El Reglamento Número 7026 establece las normas para la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble en Puerto Rico. Su propósito principal es eximir a los propietarios de hasta quince mil (15,000) dólares de valoración de sus propiedades residenciales, aplicable a partir del año fiscal 1992-93 y subsiguientes. El reglamento detalla los requisitos esenciales que los propietarios deben cumplir para acceder a este beneficio, incluyendo la titulación de la propiedad, su uso como residencia principal y el proceso de radicación del formulario oficial.
Asimismo, el documento especifica los procedimientos para computar la exoneración, considerando situaciones particulares como el uso residencial parcial, la condición de veterano, la posesión de múltiples viviendas, propiedades en cooperativas o con varios dueños. También aborda la gestión de deudas contributivas atrasadas, permitiendo a los contribuyentes acogerse a planes de pago. Se establecen las obligaciones del propietario exonerado ante traspasos de propiedades o cambios en las cualificaciones, así como los procedimientos para el pago de contribuciones cuando interviene un acreedor hipotecario. Finalmente, el reglamento define las circunstancias bajo las cuales se pierde el beneficio de la exoneración contributiva y las penalidades aplicables por incumplimiento.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento 7026 Fecha Radicación: 7 de septiembre de 2005 Aprobado: Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Por: María D. Díaz Pérez Secretaria Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA EXONERAR A LOS PROPIETARIOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE HASTA QUINCE MIL (15,000) DÓLARES DE VALORACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 1992-93 Y AÑOS ECONÓMICOS SIGUIENTES IMPUESTAS SOBRE PROPIEDAD INMUEBLE DEDICADA PARA FINES RESIDENCIALES
(Fecha)
REGLAMENTO PARA EXONERAR A LOS PROPIETARIOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD I...
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