Agencia:
Centro de Diabetes para Puerto Rico
Número:
7007
Estado:
Activo
Año:
2005
Fecha:
15 de julio de 2005
El Reglamento de Donaciones, número 7007, del Centro de Diabetes para Puerto Rico, establece las normas, reglas y procedimientos para solicitar, recibir y aceptar fondos y donaciones de diversas fuentes, incluyendo legados hereditarios. Este reglamento se fundamenta en la Ley Número 166, que creó el Centro, y la Ley Número 258, sobre donativos legislativos. Su aplicación abarca al personal del Centro, sus representantes autorizados y a cualquier entidad o persona que ofrezca donativos.
Define "donativo" como dinero, propiedad o activo traspasado por mera liberalidad sin condiciones onerosas. Un "donativo oneroso" es aquel con restricciones que impiden un beneficio tangible para el Centro o dificultan sus actividades públicas. El Centro está autorizado por su ley orgánica a solicitar y aceptar fondos.
Es imperativo que todo donativo se solicite a nombre del Centro, nunca para beneficio personal de un funcionario o a cambio de compromisos comerciales. Las solicitudes deben ser por escrito, con previa autorización y utilizando formularios oficiales. Los donativos sin restricciones pueden ser aceptados directamente por el Director Ejecutivo.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
REGLAMENTO DE DONACIONES
REGLAMENTO DE ESTADO Núm. 7007 Fecha 3.5 JUL 2005 ARTICULO 1: Título Aprobado: Fernando S. Donutla
Este Reglamento se conocerá como el " Reglamento para Aceptar Donaciones". Su título corto será " Reglamento de Donaciones". Sustituto de Servicio
ARTICULO 2: Base Legal
Este Reglamento se adopta de conformidad con la Ley Número 166 aprobada el 12 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes", Corporación...
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