Agencia:
Departamento de Salud
Número:
6998
Estado:
Activo
Año:
2005
Fecha:
7 de julio de 2005
Este reglamento general, aprobado el 1 de julio de 2009 por el Departamento de Estado de Puerto Rico, establece las normas para la profesión de Histotécnicos e Histotecnólogos. Derivado de la Ley Núm. 258 de 31 de agosto de 2000, su objetivo principal es regular el ejercicio de estas profesiones en el Estado Libre Asociado. El documento detalla la composición, requisitos, prohibiciones, reuniones, facultades y deberes de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico. Asimismo, especifica los requisitos que deben cumplir los aspirantes para ejercer la profesión, incluyendo la elegibilidad para el examen de reválida. Se describen los procedimientos relativos al examen, abarcando su convocatoria, contenido, criterios de aprobación, revisión de resultados y las condiciones para la convalidación. Un capítulo significativo se dedica a las licencias, explicando su concesión, tipos (especiales, provisionales), reciprocidad, tarifas, duplicados, y las causas y procedimientos para su denegación, suspensión, cancelación o revocación. Finalmente, el reglamento establece las sanciones disciplinarias aplicables y los procedimientos detallados para el trámite de quejas, querellas y la celebración de vistas administrativas. También se incluyen disposiciones sobre los procesos de apelación, reconsideración, revisión y la suspensión sumaria de licencias.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Núm. 01 JUL 2009
Aprobado
Secretario de Estado
Por:
María I. Llop Vilar
Secretaria Auxiliar de Servicios
JUNTA EXAMINADORA DE HISTOTECNICOS E HISTOTECNOLOGOS DE PUERTO RICO
REGLAMENTO GENERAL DE LEY NÚM. 258 DE 31 DE AGOSTO DE 2000
PARA REGLAMENTAR LA PROFESION DE HISTOTECNICOS E HISTOTECNOLOGOS EN PUERTO RICO
Página ARTICULO I-DISPOSICIONES GENERALES ..... $-1-$ Sección 1.1. - Título ..... $-1-$ Sección 1.2. - Base L...
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