Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
6974
Estado:
Activo
Año:
2005
Fecha:
20 de mayo de 2005
La Regla Núm. 81, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aprobada en mayo de 2016, establece las normas para regular las operaciones de aseguradores internacionales autorizados a operar como planes de activos segregados. Su propósito principal es fijar las directrices para la autorización, operación y supervisión de las Compañías de Planes de Activos Segregados, tal como se definen en el Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Esta normativa aplica a todo Asegurador y Reasegurador Internacional que desee establecer y operar una Compañía de Planes de Activos Segregados para ofrecer sus servicios y productos a través del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico. La regla se fundamenta en el Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme.
Entre los aspectos clave que aborda se encuentran el establecimiento de los planes, la gestión de activos y pasivos, la valorización de riesgos, los contratos de participantes, las obligaciones a acreedores, las inversiones, y los procedimientos de rehabilitación y liquidación. Además, incluye definiciones esenciales para la comprensión y aplicación de sus disposiciones, como "Reserva capitalizada" y "Cuenta general", asegurando un marco regulatorio integral para estas entidades.
REGLA NÚM. 81
Fecha: 20 MAY 2016
Aprobado: 11 de mayo de 2016
ÍNDICE
Por: 11 Secretaria Auxiliar de Servicios
ARTÍCULO 1. - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. - DEFINICIONES
ARTÍCULO 3. - ESTABLECIMIENTO DE PLANES DE ACTIVOS SEGREGADOS
ARTÍCULO 4. - ACTIVOS Y PASIVOS
ARTÍCULO 5. - VALORIZACIÓN DE RIESGOS DE LAS COMPAÑÍAS DE PLANES DE ACTIVOS SEGREGADOS
ARTÍCULO 6. - CONTRATOS DE PARTICIPANTES
**ARTÍCULO 7. - OBLIGACIONES A ACREEDO...
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