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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 6973

Reglamento 6973

Activo

Regla Núm. 80, Normas para Regular las Operaciones de Aseguradores y Reaseguradores Internacionales.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

6973

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2005

Fecha:

20 de mayo de 2005

Descripción

La Regla Núm. 80, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece las normas para regular el establecimiento, autorización, operación y supervisión de Aseguradores y Reaseguradores Internacionales. Su propósito principal es aplicar las disposiciones de la Ley de Aseguradores y Reaseguradores Internacionales de Puerto Rico, conforme al Capítulo 61 del Código de Seguros. Esta normativa rige a todas las entidades que buscan operar y tramitar pólizas de seguros a través del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico. Detalla los requisitos para la autorización de estas aseguradoras, haciendo referencia a los artículos pertinentes del Código de Seguros, y las bases por las cuales el Comisionado puede negar, revocar o suspender un certificado de autorización. Además, la regla impone requisitos específicos para el nombre comercial de estas entidades, exigiendo la inclusión de "International Insurer" o "Asegurador Internacional". Otros artículos delinean aspectos cruciales como el capital mínimo, excedentes, depósitos, índices de primas y liquidez, informes anuales, inversiones, intermediarios, contribuciones y la privacidad de la información. La regla asegura un marco regulatorio integral para la operación de seguros internacionales en la jurisdicción.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS

REGLA NÚM. 80 DSPARTAMENTO DE ESTADO Núm. 6973 Fechat 20 MAY 2005 Aprobado Hary o Vegn Por: 2005 Secretaria-Andalor-de-Benicios Trif ARTÍCULO 1. - DISPOSICIONES GENERALES ..... 1 ARTÍCULO 2. - DEFINICIONES ..... 1 ARTÍCULO 3. - COMPAÑÍA TENEDORA DE ASEGURADORES INTERNACIONALES ..... 2 ARTÍCULO 4. - REQUERIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ASEGURADORAS INTERNACIONALES ..... 2 ARTÍCULO 5. - BASES PARA NEGARSE A REVISAR, REVOCAR O SUSPENDER UN CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN ..... 2 ARTÍCULO 6. - NOMBRE COMERCIAL ..... 2 ARTÍCU...

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