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Reglamentos/Agencias/Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda/Reglamento 6966

Reglamento 6966

Activo

Enmiendas al Reglamento de la Nueva Operación de Vivienda

Información del Reglamento

Agencia:

Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda

Número:

6966

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2005

Fecha:

4 de mayo de 2005

Descripción

El documento presenta enmiendas al Reglamento de la Nueva Operación de Vivienda (Reglamento Número 5048) en Puerto Rico, las cuales fueron certificadas por el Gobernador Aníbal Acevedo Vilá el 25 de abril de 2005. Debido al interés público, estas modificaciones entraron en vigor de manera inmediata, eximiéndose de los plazos de dilación administrativa. Las enmiendas principales incluyen la adición de una definición para "Centro Urbano" en el Artículo 5. Se establecen nuevos topes máximos de precio de venta para viviendas de nueva construcción y rehabilitación, tanto unifamiliares como multifamiliares, en terrenos privados o de gobierno. Estos precios varían entre $70,000 y $100,000, dependiendo de la fecha de inicio de construcción (antes o después del 11 de mayo de 2004) y si la vivienda se ubica en un Centro Urbano. Además, se extiende la fecha del "1ro. de julio de 2003" al "1ro. de julio de 2007" en varios artículos. Finalmente, se ajustan las exenciones para Viviendas de Interés Social a $5,000 para nueva construcción y $4,500 para rehabilitación.

Contenido del Reglamento

CERTIFICACION

De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" por la presente certifico que por el interés público que reviste el Reglamento de la Nueva Operación de Vivienda, según enmendado, las enmiendas al mismo empezarán a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley Número 170, por lo que le otorgo vigencia inmediata.

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2005.

Aníbal...

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