Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
6962
Estado:
Activo
Año:
2005
Fecha:
8 de abril de 2005
Este reglamento establece las disposiciones para un crédito contributivo dirigido a fomentar la exportación de productos manufacturados en Puerto Rico. Permite a negocios elegibles reclamar un crédito contra la contribución sobre ingresos o el arbitrio impuesto por la Sección 2015 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994. La cuantía del crédito se determina en base al valor agregado de las compras de productos manufacturados localmente destinados a la exportación, aplicando una escala porcentual que varía según el monto de las compras, con un tope máximo. Para la contribución sobre ingresos, el crédito no puede reducir la obligación en más de un 25 por ciento. En el caso del arbitrio, puede reclamarse en años contributivos posteriores a la compra. Un negocio elegible es aquel que no está acogido a leyes de incentivos contributivos y, si reclama contra el arbitrio, debe ser un importador afianzado. Los productos manufacturados en Puerto Rico se definen como aquellos transformados de materias primas mediante un proceso de manufactura bona fide. Este reglamento también deroga el Reglamento Núm. 6436 del 22 de abril de 2002.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
INDICE DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm 5952 Fecha 08 ABR 2005 Aprobado Secretario de Estado Por: María D. Mantegna Secretaria Auxiliar de Servicios
TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1040D y 1040E de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código; y para derogar el Re...
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