Agencia:
Departamento de Salud
Número:
6948
Estado:
Activo
Año:
2005
Fecha:
17 de febrero de 2005
El Reglamento del Secretario de Salud Núm. 118, aprobado el 11 de febrero de 2005 por el Departamento de Salud de Puerto Rico, establece las disposiciones para la práctica del tatuaje permanente. Su propósito principal es regular esta actividad y crear un registro de artistas dermatógrafos y estudios de tatuajes en el Estado Libre Asociado. El reglamento aplica a todos los estudios e individuos que practican el arte de tatuar, basándose en la Ley Núm. 318 de 1999. Detalla los requisitos para la licencia y registro de artistas, incluyendo la administración de exámenes y charlas, así como los términos y renovación de licencias. También establece las normas para la licencia de estudios de tatuajes, sus cuotas, términos y procedimientos para cambios de dueño o establecimiento. El documento aborda aspectos cruciales como las normas sanitarias obligatorias, la administración de los estudios, las inspecciones y la eliminación de desperdicios biomédicos. Además, define las condiciones para la denegación, suspensión o revocación de licencias, y establece las penalidades por incumplimiento de sus disposiciones.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE SALUD DEPARTAMENTO DE ESTADO
INDICE Núm. 5748 Fecha 11 FEB 2005 Aprobado 11 Febrario de Estado Núm. 148 Auxiliar de Servidua REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD NUM. 118 PARA ESTABLECER DISPOSICIONES SOBRE LA PRACTICA DEL TATUAJE PERMANENTE Y PARA EL ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO DE ARTISTAS DERMATOGRAFOS
| ARTICULOS | CONTENIDO | PAGINA |
|---|---|---|
| ARTICULO 1 | DENOMINACION | 1 |
| ARTICULO 2 | BASE LEGAL | 1 |
| ARTICULO 3 | APLICABILIDAD | 1 |
| ARTICULO 4 | DEFINICIONES | 1 |
| ARTICULO 5 | LICENCIA Y REGISTR... |
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