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Reglamentos/Agencias/Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario/Reglamento 6941

Reglamento 6941

Activo

Enmienda para adicionar el apartado 8A al artículo V de las Normas para regir el Programa de Facilidades Avícolas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario

Número:

6941

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2005

Fecha:

7 de febrero de 2005

Descripción

Esta enmienda modifica las Normas para Regir el Programa de Facilidades Avícolas, aprobadas originalmente el 9 de abril de 1987, en Puerto Rico. El cambio principal consiste en la adición del apartado 8A al Artículo V, estableciendo nuevos requisitos para la aprobación de incentivos. A partir de esta modificación, los agrónomos encargados de investigar y certificar los incentivos del programa deberán realizar un mínimo de dos visitas previas al desembolso de los fondos. La primera visita tiene como propósito confirmar la necesidad del agricultor de las facilidades avícolas. La segunda visita se destina a certificar la inversión realizada por el agricultor. Esta enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado, conforme a las facultades conferidas por la Ley 28 de 1985. Las nuevas disposiciones entrarán en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado y la Biblioteca Legislativa, según lo estipulado por la Ley 170 de 1988. El documento fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 31 de enero de 2005.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE ESTADO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO SAN JUAN, PUERTO RICO

ENMIENDA

PARA ADICIONAR EL APARTADO 8A AL ARTÍCULO V DE LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE FACILIDADES AVÍCOLAS APROBADAS EL 9 DE ABRIL DE 1987

Sección I. Se adiciona el apartado 8A al Artículo V de las Normas para Regir el Programa de Facilidades Avícolas aprobadas el 9 de abril de 1987, el cual leerá como sigue:

Artículo V. Disposiciones Generales

8A. Los agrónomos que investiguen y certifiquen la aprobación de los incent...

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