Agencia:
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Número:
6936
Estado:
Activo
Año:
2005
Fecha:
1 de febrero de 2005
Este Reglamento establece las normas para el Programa de Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el Instituto de Cultura Puertorriqueña y sus organismos adscritos. Se adopta bajo la autoridad de la Ley Núm. 78 de 1997, con el fin de combatir el uso ilegal de sustancias controladas y asegurar que los funcionarios y empleados estén física y mentalmente aptos para sus funciones. El propósito principal es identificar a los usuarios de estas sustancias, definidas según la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, y facilitar su rehabilitación para garantizar un desempeño efectivo.
El programa entrará en vigor treinta días después de la notificación al personal, que incluirá información sobre un Oficial de Enlace y el Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación de ASSMCA. El Director Ejecutivo designará un Oficial de Enlace, responsable de coordinar las pruebas, notificar resultados, referir a rehabilitación, recomendar medidas disciplinarias y asegurar la confidencialidad. Además, se exigirán pruebas de detección de sustancias controladas a todos los candidatos preseleccionados para empleo. La negativa a someterse a la prueba o un resultado positivo corroborado será causa suficiente para denegar la contratación, reafirmando la política pública de proteger la salud y seguridad de los servidores públicos.
Este Reglamento se conocerá como Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Este Reglamento se adopta conforme a la autoridad legal conferida por la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1...
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