Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
6934
Estado:
Activo
Año:
2005
Fecha:
1 de febrero de 2005
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en virtud de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprueba y adopta el Reglamento Número 18 de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico. Este reglamento establece las normas para ascensores y equipos relacionados, abarcando su manufactura, instalación, alteración, reparación y mantenimiento. Detalla los procedimientos para el permiso de instalación, inscripción y registro de equipos nuevos y existentes, así como las responsabilidades de patronos y dueños en cuanto a su inspección y certificación. El documento también crea una Junta Consultiva de Ascensores y Equipos Relacionados para asesoramiento. Además, establece los requisitos y procesos para la otorgación, duración, renovación, suspensión y revocación de licencias para inspectores de estos equipos. Finalmente, el reglamento aborda las responsabilidades de los inspectores, conflictos de interés, procedimientos administrativos y las penalidades aplicables, buscando asegurar la seguridad y salud ocupacional en el uso de dichos equipos.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. 6934 Fecha Fech ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMA Núm. 1111 Secretario de Estado Por: Malio D. M. Fecha Secretaria Auxiliar de Servicios
Yo, Román M. Velasco González, Secretario del Trabajo y Recuros Humanos de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las Secciones 9 y 11 de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, por la presente apruebo y adopto el siguiente reglamento, el cual deberá leer como sigue:
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