Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
6925
Estado:
Activo
Año:
2004
Fecha:
30 de diciembre de 2004
Este reglamento implementa las disposiciones de la Sección 1361 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, estableciendo las normas para la tributación de las compañías inscritas de inversiones y derogando el Reglamento Núm. 6247. Las compañías de inversiones están sujetas a tributación como corporaciones domésticas, pero con reglas especiales para la determinación de su ingreso neto. Para este cálculo, se incluyen las distribuciones de dividendos o beneficios de corporaciones o sociedades exentas bajo leyes contributivas específicas, mientras que se excluyen las ganancias o pérdidas de capital y ciertas deducciones por pérdida neta en operaciones. Los gastos de operación se asignan proporcionalmente a las distintas clases de ingresos. Una compañía inscrita de inversiones estará exenta de tributación si distribuye a sus accionistas, durante el año contributivo, no menos del 90 por ciento de su ingreso neto computado, en forma de dividendos tributables o de ingreso de fomento industrial. No es requisito distribuir utilidades provenientes de intereses exentos o ganancias de capital para cumplir con la regla del 90 por ciento. Además, los dividendos declarados después del cierre del año contributivo, pero antes de la fecha de radicación de la planilla, pueden tratarse como pagados en dicho año si se distribuyen efectivamente dentro de los cuatro meses siguientes. Esta opción debe formularse en la planilla como un crédito por dividendo pagado, limitada al exceso de las ganancias y beneficios del año sobre las distribuciones ya realizadas.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
INDICE DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. 6835 Fecha: 30/06/2014 Aprobado: 05/06/2014 - Jef. Secretario de Estado Per: 31/06/2014 - D. Dey P. R. Secretario Auxiliar de Servicios
TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1361 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código; y pa...
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