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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 6925

Reglamento 6925

Activo

Reglamento para implantar la disposiciones de la Secc. 1361 del Código de Rentas Internas.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

6925

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2004

Fecha:

30 de diciembre de 2004

Descripción

Este reglamento implementa las disposiciones de la Sección 1361 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, estableciendo las normas para la tributación de las compañías inscritas de inversiones y derogando el Reglamento Núm. 6247. Las compañías de inversiones están sujetas a tributación como corporaciones domésticas, pero con reglas especiales para la determinación de su ingreso neto. Para este cálculo, se incluyen las distribuciones de dividendos o beneficios de corporaciones o sociedades exentas bajo leyes contributivas específicas, mientras que se excluyen las ganancias o pérdidas de capital y ciertas deducciones por pérdida neta en operaciones. Los gastos de operación se asignan proporcionalmente a las distintas clases de ingresos. Una compañía inscrita de inversiones estará exenta de tributación si distribuye a sus accionistas, durante el año contributivo, no menos del 90 por ciento de su ingreso neto computado, en forma de dividendos tributables o de ingreso de fomento industrial. No es requisito distribuir utilidades provenientes de intereses exentos o ganancias de capital para cumplir con la regla del 90 por ciento. Además, los dividendos declarados después del cierre del año contributivo, pero antes de la fecha de radicación de la planilla, pueden tratarse como pagados en dicho año si se distribuyen efectivamente dentro de los cuatro meses siguientes. Esta opción debe formularse en la planilla como un crédito por dividendo pagado, limitada al exceso de las ganancias y beneficios del año sobre las distribuciones ya realizadas.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

INDICE DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. 6835 Fecha: 30/06/2014 Aprobado: 05/06/2014 - Jef. Secretario de Estado Per: 31/06/2014 - D. Dey P. R. Secretario Auxiliar de Servicios

TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1361 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código; y pa...

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