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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 6924

Reglamento 6924

Activo

Regl. Para implantar las disposiciones de la Secc. 6602(a) del Código de Rentas Internas. Deficiencia, reconcideración y forma de pago.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

6924

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2004

Fecha:

30 de diciembre de 2004

Descripción

El Departamento de Hacienda de Puerto Rico ha promulgado un reglamento para implementar la Sección 6002(a) del Código de Rentas Internas de 1994. Dicha normativa establece el procedimiento para que los contribuyentes impugnen las deficiencias contributivas determinadas por el Secretario. Al recibir una notificación preliminar de deficiencia, el contribuyente dispone de 30 días para solicitar por escrito una reconsideración y una vista administrativa ante la Oficina de Apelaciones Administrativas. En caso de no solicitarse la reconsideración o si la deficiencia es confirmada, la Oficina notificará el monto de la fianza requerida para recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia. La Oficina de Apelaciones funge como el foro administrativo para revisar y resolver controversias sobre deficiencias contributivas de forma justa e imparcial. No obstante, su autoridad excluye errores matemáticos o denegatorias de créditos y reintegros, los cuales se rigen por otros mecanismos de revisión. El procedimiento de reconsideración es informal y opcional, permitiendo al contribuyente acudir directamente al Tribunal de Primera Instancia sin agotar este recurso administrativo.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

INDICE

DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm 6824 Fecha 30/06/2004 Aprobada/No. 2004-14-2004 Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Servicios

TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 6002(a) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor dicho Código.

CONTENIDO: Página

Artículo 60...

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