Agencia:
Departamento de Estado
Número:
6923
Estado:
Activo
Año:
2004
Fecha:
23 de diciembre de 2004
El presente reglamento, emitido por el Departamento de Estado de Puerto Rico, establece las normas para determinar la Fecha de Comienzo de Operaciones de los negocios exentos bajo la Ley de Incentivos Contributivos de 1998. Su objetivo es implementar las disposiciones de la Sección 13(h) de dicha ley, incluyendo la opción de posponer esta fecha crucial. La determinación de la fecha es responsabilidad del Director de la Oficina de Exención Contributiva Industrial, con el aval del Secretario de Hacienda y el Director Ejecutivo. Los negocios exentos deben iniciar operaciones comerciales en el plazo de un año desde la firma de la concesión, con la posibilidad de extender este período hasta un máximo de cinco años por causa justificada. Para los decretos originales de negocios que no han comenzado operaciones, la fecha de inicio para la tasa fija de contribución sobre ingresos puede ser la de la primera nómina o cualquier fecha dentro de los dos años posteriores. Adicionalmente, se permite posponer la aplicación de la tasa fija por un período no mayor de dos años desde la fecha de comienzo de operaciones fijada. El documento también define términos relevantes y esboza escenarios específicos para la aplicación de estas fechas.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION DE LA FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES DE NEGOCIOS EXENTOS DE ACUERDO A LA LEY DE INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS DE PUERTO RICO
INDICE DEPARTAMENTO DE ESTADO 8.9.23 con 23 de feve cuidado Puerto Rico 10 Fijueve segunda de feve Mayor Deigine S. Antonio Auxiliar de Servicios
Sección 1 Base Legal y Propósito Sección 2 Definiciones 1 Sección 3 Determinación de la Fecha 2 De Comienzo de Operaciones Sección 4 Fecha de Comienzo de Operaciones 2 Sección 5 Fecha de comienzo de Operaciones 5 Para Decretos Origina...
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