Agencia:
Administración de Compensaciones por Accidentes
Número:
6908
Estado:
Activo
Año:
2004
Fecha:
1 de diciembre de 2004
El Reglamento de Propiedad Mueble, número 6908, fue promulgado por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 1 de diciembre de 2004. Su propósito principal es establecer las normas para el registro, control y disposición de la propiedad mueble que posee la ACAA, conforme a la Ley 138 de 1968 y la Ley 170 de 1988.
El reglamento define términos clave y detalla los deberes del encargado, custodio y demás funcionarios o empleados en relación con la propiedad. Establece procedimientos para la solicitud, adquisición, registro, numeración y marcaje de los bienes. Asimismo, regula la entrega de propiedad a los empleados, las transferencias y bajas de activos.
Incluye directrices para la realización de inventarios físicos y la gestión de propiedad desaparecida. También aborda la disposición de bienes excedentes, inservibles u obsoletos, así como las normas para la reparación de la propiedad. Finaliza con disposiciones generales y la fecha de vigencia y derogación, asegurando un marco integral para la administración de los activos muebles de la entidad.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6908 Fecha Radicación: 1 de diciembre de 2004 Aprobado José Miguel Izquierdo Encarnación Secretario de Estado
Por: María D. Díaz Pagan Secretaria Auxiliar de Setvicios
| Capítulo | Página | |
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| I | BASE LEGAL Y PROPÓSITO | 1 |
| II | DEFINICIÓN DE TÉRMINOS | $1-6$ ... |
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