Agencia:
Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras
Número:
6901
Estado:
Activo
Año:
2004
Fecha:
17 de noviembre de 2004
El Reglamento Núm. 6901, emitido por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, establece enmiendas al Reglamento Número 5766, que rige la administración y otros aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Promulgado en noviembre de 2004, este reglamento se fundamenta en leyes como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Su propósito principal es doble: por un lado, autorizar a los Fiduciarios de Cuentas de Retiro Individual a tomar prestado ("leverage") hasta un veinticinco por ciento del total de activos bajo su gestión, previa aprobación del Comisionado. Por otro lado, busca implementar las modificaciones introducidas por la Ley Núm. 13 de 9 de enero de 1999, específicamente en lo referente a los requisitos de inversión establecidos por la Sección 1169 del Código de Rentas Internas. Estas enmiendas se aplican directamente al Artículo 21 del Reglamento 5766, el cual detalla los requisitos de inversión que los fiduciarios deben cumplir. En esencia, el reglamento actualiza y flexibiliza ciertos aspectos financieros y de inversión para las cuentas de retiro individuales en Puerto Rico.
ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚMERO 5766 ("REGLAMENTO PARA REGLAMENTAR LA ADMINISTRACIÓN Y OTROS ASPECTOS DE LAS CUENTAS DE RETIRO INDIVIDUAL")
ARTICULO PAGINAS Artículo 1. Título Breve ..... 1 Artículo 2. Base Legal ..... 1 Artículo 3 Propósito y Alcance del Reglamento ..... 2 Artículo 4. Enmiendas al Artículo 21 ..... $2-16$ Artículo 5. Vigencia ..... $16-17$ DEPARTAMENTO DE ESTADONúm. Reglamento: 6901 Fecha Radicación: 16 de noviembre de 2004Aprobado José Miguel Izquierdo EncarnaciónS...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito