Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
6891
Estado:
Activo
Año:
2004
Fecha:
10 de noviembre de 2004
Este reglamento del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, radicado el 10 de noviembre de 2004, tiene como objetivo enmendar artículos clave del Reglamento número 6277. Las modificaciones se centran en los Artículos I (Título), III (Propósito), VI (Disposiciones Generales) y VII (Requisitos para la Expedición, Renovación, Cambio de Categoría o Convalidación, Cambio de Nombre, Duplicado y Reciprocidad del Certificado de Licencia de Conducir). Específicamente, el Artículo I actualiza el título para incluir la "convalidación" de licencias. El Artículo III redefine el propósito del reglamento, estableciendo las normas y requisitos para la expedición, renovación, cambio de categoría o convalidación, cambio de nombre, duplicado de licencias, así como las condiciones para su denegación o revocación y el reconocimiento de reciprocidad. El Artículo VI introduce disposiciones generales, como el requisito de poseer una licencia previa vigente para obtener certificados de conducir vehículos pesados y extiende la elegibilidad para cursos orales a personas que convaliden licencias de categoría cinco. La base legal para estas enmiendas se fundamenta en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6891 Fecha Radicación: 10 de noviembre de 2004 Aprobado José Miguel Izquierdo Encarnación Secretario de Estado Por: Maria D. Diaz Pagan Secretaria Auxiliar de Sére icios
PARA ENMENDAR LOS ARTÍCULOS I, III, VI Y VIII DEL REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, CAMBIO DE CATEGORÍA O DE NOMBRE, DUPLICADO, RECIPROCIDAD DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ENDOSO ESPECIAL PARA TRANSPORTAR MATERIALES Y SUSTANCIAS PELIG...
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