Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
6890
Estado:
Activo
Año:
2004
Fecha:
5 de noviembre de 2004
El Reglamento Núm. 79 establece el Programa de Mediación de Conflictos de la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su propósito principal es fijar los procedimientos que regirán dicho programa, en cumplimiento con el Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Busca asegurar una administración eficiente de la política pública de seguros y proteger el interés público. Las disposiciones del reglamento se interpretarán de forma liberal para lograr una atención rápida, justa, económica y equitativa de las controversias aceptadas para mediación.
El documento detalla el proceso completo de mediación, incluyendo la base legal, el alcance, las definiciones, el referido y admisión de casos, la asignación de mediadores y la citación de las partes. También aborda la autoridad del mediador, la representación de las partes, el mecanismo de caucus y la formalización de acuerdos. Se establecen pautas claras para la terminación de la mediación, la evaluación del programa y, crucialmente, la confidencialidad de las comunicaciones y la información, con sus respectivas excepciones. Finalmente, regula los procedimientos internos de la oficina, el acceso a documentos, el contenido de los expedientes y el adiestramiento de los mediadores.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6890 EXPLAZIONES: 5 de noviembre de 2004 APROBADoá Miguel Izquierdo Encarnación Secretario de Estado REGLLA NÚM. 79 INDICE Por: Maria O. Aruflige María D. Díaz Pagan Secretaria Auxiliar de Servicios
ARTÍCULO 1. - BASE LEGAL. ..... 1 ARTÍCULO 2. - PROPÓSITO. ..... 1 ARTÍCULO 3. - INTERPRETACIÓN. ..... 1 ARTÍCULO 4. - ALCANCE. ..... 2 ARTÍCULO 5. - DEFINICIONES ..... 2 ARTÍCULO 6. - REFERIDO PARA MEDIACIÓN ..... 4 ARTÍCULO 7. - CONTACTO Y ENTREVISTA CON LAS PARTES ..... 5 ARTÍCULO 8. - CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CASOS ..... 5 ARTÍCULO 9. - ADMISIÓN DE...
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