Agencia:
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
Número:
6878
Estado:
Activo
Año:
2004
Fecha:
7 de octubre de 2004
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) de Puerto Rico emite el documento Núm. 6878, fechado el 7 de octubre de 2004, para establecer un procedimiento y una política integral para atender querellas de hostigamiento sexual. Este marco normativo busca proporcionar directrices claras para la gestión de denuncias de hostigamiento sexual en el ámbito laboral. Su base legal es extensa, fundamentándose en la Ley Núm. 20 de 2001, que crea la OPM, y la Ley Núm. 5 de 1975, que prohíbe el discrimen en el servicio público. Además, se apoya en la Ley 17 de 1988, que prohíbe específicamente el hostigamiento sexual en el empleo, y la Ley 69 de 1985, que prohíbe el discrimen por razón de sexo. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo II Sección 1, y el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, que prohíben el discrimen en el empleo, también sustentan estas disposiciones. El documento detalla aspectos cruciales como el propósito, definiciones, responsabilidades, disposiciones generales, el procedimiento específico para las querellas y las medidas provisionales, garantizando un enfoque estructurado para combatir el hostigamiento sexual.
Departamento de Estado
Núm. 6878 Fecha: 7 de octubre de 2004
Aprobado: José Miguel Izquierdo Encarnación Secretario de Estado
Por: María D. Díaz Pagan Secretaria Auxiliar de Servicios
Tel. (787) 721-7676 / 721-7663 Fax (787) 723-3611 P.O. Box 11382 Estación Fernández Juncos San Juan, P.R. 00910-1382
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