Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
6868
Estado:
Activo
Año:
2004
Fecha:
28 de septiembre de 2004
La Carta Normativa Núm. 1-2004 de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado establece las directrices para la implementación de la Ley Núm. 168 del 12 de julio de 2004, que concede un aumento de sueldo a los empleados públicos. La ley otorga un incremento mensual de ciento cincuenta dólares ($150) a todos los servidores públicos del Gobierno Central, sin distinción de estatus o categoría, que estuvieran activos al 30 de septiembre de 2004, con efectividad al 1ro. de octubre de 2004.
Para los empleados sujetos a negociación colectiva bajo la Ley Núm. 45 y cubiertos por un convenio vigente y firmado antes del 29 de febrero de 2004, el aumento de $150 es efectivo al 1ro. de julio de 2004. Aquellos bajo la Ley Núm. 45 que no hubieran negociado un convenio colectivo con cláusulas económicas para el 29 de febrero de 2004, recibirán el aumento a partir del 1ro. de octubre de 2004.
Las normas detallan que el aumento se aplica a empleados de carrera, probatorios, transitorios, de confianza e irregulares, y se concede proporcionalmente al personal a jornada parcial. Los empleados en licencia sin paga al 1ro. de octubre de 2004 lo recibirán al reinstalarse. Se especifica que el aumento se otorga incluso si el sueldo excede el tipo máximo de la escala, sin afectar el margen retributivo ni interrumpir el tiempo para aumentos por años de servicio.
| Artículo | Página |
|---|---|
| 1. Introducción | 1 |
| I. Normas para conceder aumento a los empleados públicos | 2 |
| II. Normas aplicables a empleados sujetos a negociación colectiva bajo la Ley Num. 45 de 25 de febrero de 98 | 2 |
| III. Agencias y empleados excluidos | 5 |
| IV. Normas aplicables a acciones de personal posteriores al aumen... |
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