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Reglamentos/Agencias/Departamento de Transportación y Obras Públicas/Reglamento 6867

Reglamento 6867

Activo

Regl. para enmendar los Art. V y VII al reglamento para establecer los requisitos de certificación, expedición, uso, renovación, duplicado y cancelación del permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible para personas con impedimentos físicos.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Transportación y Obras Públicas

Número:

6867

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2004

Fecha:

24 de septiembre de 2004

Descripción

El Reglamento Núm. 6867, emitido por el Departamento de Estado y el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico el 30 de septiembre de 2004, tiene como propósito enmendar los Artículos V y VII del Reglamento Núm. 6666. Este reglamento original establece los requisitos para la certificación, expedición, uso, renovación, duplicado y cancelación del permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible para personas con impedimentos físicos. La base legal para estas enmiendas se fundamenta en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Las modificaciones al Artículo V actualizan las definiciones clave. Se especifica que un "Médico Especialista" debe estar debidamente licenciado en Puerto Rico. La definición de "Persona con Impedimentos Físicos" se amplía para incluir a individuos mayores de dieciocho meses con condiciones físicas permanentes o temporales que dificulten sustancialmente su movilidad, corrigiendo específicamente el inciso 'e' para incluir condiciones pulmonares severas con una capacidad vital inferior al 60%.

Por su parte, el Artículo VII introduce correcciones a las normas generales para la certificación, expedición y, particularmente, el duplicado del permiso. Para solicitar un duplicado por pérdida, se requerirá una Declaración Jurada ante notario que detalle las circunstancias de la pérdida y certifique que el rótulo no ha sido revocado o confiscado. Además, se exige un comprobante de Rentas Internas de cinco dólares, eximiéndose de este pago en casos de robo o apropiación ilegal del rótulo.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Núm. Reglamento: 6867 Fecha Radicación: 30 de septiembre de 2004 Aprobado José Miguel Izquierdo Encarnación Secretario de Estado Por: María A. Diarbaga María D. Díaz Pagán Secretaria Auxiliar de Servicios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

REGLAMENTO

PARA ENMENDAR LOS ARTÍCULOS V Y VII AL REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN, EXPEDICIÓN, USO, RENOVACIÓN, DUPLICADO Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE ESTACIONAMIENTO EN FORMA DE RÓTULO REMOVIBLE PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS

ARTÍCULO...

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