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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 6845

Reglamento 6845

Activo

Raglamento Núm. 1 de la Oficina para reglmaentación de la Industria Ornarmentales de P.R. anula regl. 6681.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

6845

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2004

Fecha:

29 de julio de 2004

Descripción

El aviso oficial número 6845, radicado el 29 de julio de 2004 por el Departamento de Estado y aprobado por el Secretario de Estado y el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, tiene como propósito principal derogar el Reglamento 6681. Este último, emitido el 25 de agosto de 2003, es conocido como el "Reglamento Núm. 1 de la Oficina para la Reglamentación de la Industria de Ornamentales de Puerto Rico". La autoridad para esta acción se fundamenta en la Ley 238 de 1996, que creó la Oficina para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias, y la Ley 170 de 1988, o Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El aviso fue aprobado el 13 de julio de 2004 y entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado y su presentación en la Biblioteca Legislativa.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6845

Fecha Radicación: 29 de julio de 2004 Aprobado: José Miguel Izquierdo Encarnación Secretario de Estado

Por: María D. Díaz María D. Díaz Pagán Secretaría Auxiliar de Servicios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA SAN JUAN, PUERTO RICO

AVISO PARA DEROGAR EL REGLAMENTO 6681 DEL 25 DE AGOSTO DE 2003 CONOCIDO COMO "REGLAMENTO NÚM. 1 DE LA OFICINA PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA DE ORNAMENTALES DE PUERTO RICO"

ARTICULO I - TÍTULO

Este documento se conocerá como "Aviso para derogar el Reglamento 6681 del 25 de agost...

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