Agencia:
Junta de Calidad Ambiental
Número:
6824
Estado:
Activo
Año:
2004
Fecha:
14 de junio de 2004
El Reglamento Núm. 6824 introduce una enmienda al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica de Puerto Rico (Reglamento Núm. 5300). Esta modificación, emitida por la Junta de Calidad Ambiental de la Oficina de la Gobernadora, se enfoca específicamente en la Regla 603
(c) (5)(iii), que rige el contenido de los permisos. La enmienda establece requisitos más detallados para la certificación de cumplimiento que deben presentar las fuentes reguladas. Dicha certificación deberá identificar cada término o condición del permiso que sirva de base para la misma y especificar el estado de cumplimiento, incluyendo cualquier desviación. Además, se exige indicar si el cumplimiento fue continuo o intermitente y describir los métodos empleados para determinar dicho estado. Un nuevo requisito es la identificación de posibles excepciones al cumplimiento, como excursiones o excedencias definidas en 40 CFR Parte 64 (CAM). La Junta de Calidad Ambiental mantiene la facultad de solicitar otros hechos necesarios para determinar el estado de cumplimiento de la fuente. Esta enmienda busca mejorar la claridad y exhaustividad de los informes de cumplimiento para los permisos de control de la contaminación atmosférica en Puerto Rico.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DE LA GOBERNADORA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6824
ENMIENDA AL
(Reglamento Núm. 5300, según enmendado) (REGLA 603
(c) (5)(iii))
(Reglamento Núm. 5300, según enmendado)
Enmienda a la Regla 603
(c) (5)(iii) (Efectiva a los treinta (30) días a partir de su radicación en el D...
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