Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
6821
Estado:
Activo
Año:
2004
Fecha:
7 de junio de 2004
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico ha emitido el Reglamento de Cuarentena Número 6821, radicado el 7 de junio de 2004. Esta normativa prohíbe la introducción de recao (Eryngium foetidum) procedente de la República Dominicana y Ecuador. La medida busca prevenir la entrada del molusco Paroeas achatinaceum, una plaga de importancia económica que representa una seria amenaza para las raíces de las piñas y la industria agrícola puertorriqueña. Este molusco, establecido en Asia, Hawái y reportado en Florida, fue recientemente interceptado en recao en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín. Puerto Rico, actualmente libre de esta plaga, importa recao de las naciones mencionadas. La cuarentena se fundamenta en la Ley 93 de 1973, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", y deroga la Cuarentena Número 6715.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6821 Fecha Radicación: 7 de junio de 2004 Aprobado: José Miguel Izquierdo Encarnación Secretario de Estado Por: Ginello Zomare García Secretaria Auxiliar de Servicios
PARA PROHIBIR LA INTRODUCCIÓN AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE RECAO (ERYNGIUM FOETIDUM), PROCEDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y ECUADOR Y DEROGAR LA CUARENTENA NÚMERO 6715 APROBADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2003
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