Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
6779
Estado:
Activo
Año:
2004
Fecha:
27 de febrero de 2004
La Resolución Núm. 6779, emitida el 27 de febrero de 2004 por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, enmienda el Reglamento Número Dos de Seguridad y Salud en el Trabajo, Parte 1904, sobre Registros e Informes de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales. La enmienda principal se centra en la Sección 1904.8, estableciendo nuevos criterios para el registro de casos de pérdida auditiva inducida por exposición ocupacional al ruido. Se requiere registrar un caso si un empleado experimenta un Cambio Significativo en el Valor Umbral de la Audición (STS) relacionado al trabajo y su nivel de audición total es de 25 decibeles o más sobre el cero audiométrico en el mismo oído. Un STS se define como un cambio de 10 decibeles o más en el umbral de audición. La resolución también detalla cómo evaluar los audiogramas, permite ajustes por edad para el STS y establece reglas para la re-examinación y la determinación de la relación con el trabajo por profesionales de la salud. Además, se revisa la Sección 1904.10 para establecer criterios específicos para el registro de desórdenes musculoesqueléticos ocupacionales (MSDs) a partir del 1 de enero de 2004. Finalmente, la Sección 1904.29(b)(7)(vi) se modifica para aclarar que los MSDs no se consideran casos de interés por la privacidad en los registros.
Núm. 6779
Fecha: 27 de febrero de 2004
Aprobado José Miguel Izquierdo Encarnación
Secretario de Estado
Por: Giselle Romero García
Secretaria Auxiliar de Servicios
Yo, Víctor Rivera Hernández, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las secciones 2(a)(5), (6) y (7), 7(a)(5) y 28 de la Ley Número 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada (29 LPRA 361 et seq.), por la presente enmiendo el Reglamento Número Dos de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Parte 1904, Registros e Informes d...
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