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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 6779

Reglamento 6779

Activo

Enmienda al Reglamento Núm. 2 de Seguridad y Salud en el Trabajo, Parte 1904, Registros e Informes de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

6779

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2004

Fecha:

27 de febrero de 2004

Descripción

La Resolución Núm. 6779, emitida el 27 de febrero de 2004 por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, enmienda el Reglamento Número Dos de Seguridad y Salud en el Trabajo, Parte 1904, sobre Registros e Informes de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales. La enmienda principal se centra en la Sección 1904.8, estableciendo nuevos criterios para el registro de casos de pérdida auditiva inducida por exposición ocupacional al ruido. Se requiere registrar un caso si un empleado experimenta un Cambio Significativo en el Valor Umbral de la Audición (STS) relacionado al trabajo y su nivel de audición total es de 25 decibeles o más sobre el cero audiométrico en el mismo oído. Un STS se define como un cambio de 10 decibeles o más en el umbral de audición. La resolución también detalla cómo evaluar los audiogramas, permite ajustes por edad para el STS y establece reglas para la re-examinación y la determinación de la relación con el trabajo por profesionales de la salud. Además, se revisa la Sección 1904.10 para establecer criterios específicos para el registro de desórdenes musculoesqueléticos ocupacionales (MSDs) a partir del 1 de enero de 2004. Finalmente, la Sección 1904.29(b)(7)(vi) se modifica para aclarar que los MSDs no se consideran casos de interés por la privacidad en los registros.

Contenido del Reglamento

RESOLUCIÓN

Núm. 6779

Fecha: 27 de febrero de 2004

Aprobado José Miguel Izquierdo Encarnación

Secretario de Estado

Por: Giselle Romero García

Secretaria Auxiliar de Servicios

Yo, Víctor Rivera Hernández, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las secciones 2(a)(5), (6) y (7), 7(a)(5) y 28 de la Ley Número 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada (29 LPRA 361 et seq.), por la presente enmiendo el Reglamento Número Dos de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Parte 1904, Registros e Informes d...

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