CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

Reglamentos/Agencias/Comisión de Prácticaje de PR/Reglamento 6764

Reglamento 6764

Activo

resolución Número 2004-02, Para enmendar la Resolución 92-16 del 13 de mayo de 1992, adoptada por la Comisión de Praticaje de Puerto Rico mediante la Resolución 2003-01 sobre Tarifa de Practicaje. Enmendado 7187

Información del Reglamento

Agencia:

Comisión de Prácticaje de PR

Número:

6764

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2004

Fecha:

11 de febrero de 2004

Descripción

El Reglamento 6764, aprobado el 28 de enero de 2004, aborda el problema de las tarifas de practicaje excesivas para embarcaciones pequeñas en Puerto Rico. Muchas de estas embarcaciones no alcanzan el calado mínimo de quince (15) pies establecido para el cobro de tarifas, lo que generaba un costo oneroso y afectaba el flujo de carga entre las islas y Puerto Rico. Para salvaguardar el interés económico de la región, se enmienda la estructura tarifaria existente. Se establece que toda embarcación con 750 toneladas brutas o menos pagará una tarifa mínima de practicaje equivalente a diez (10) pies de calado por movimiento. Es mandatorio que todos los movimientos de estas embarcaciones se realicen bajo el control de un práctico debidamente licenciado a bordo. Esta nueva tarifa entrará en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado, dejando sin efecto cualquier disposición contradictoria. Las demás disposiciones de las resoluciones previas, según enmendadas, seguirán vigentes. La resolución busca responder a una necesidad inmediata para no afectar una actividad económica vital de interés público.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6764

Fecha Radicación: 11 de febrero de 2004 Aprobado: José Miguel Izquierdo Encarnación Secretario de Estado Por: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$

Page 1

POR CUANTO, la mayoría de estas embarcaciones pequeñas no alcanzan el calado de quince (15) pies establecido como medida mínima para cobrar tarifas de practicaje.

POR CUANTO, el cobro de esta tarifa mínima es un costo excesivo en la operación de carga de estas embarcaciones, lo que hace demasiado oneroso el uso de las facilidades portuarias de Puerto Rico afec...

Page 2

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito