Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
6739
Estado:
Activo
Año:
2003
Fecha:
22 de diciembre de 2003
La Regla Núm. 77 de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico establece una revisión a las aportaciones anuales que deben realizar las personas y entidades dedicadas a tramitar o contratar seguros en la isla. El propósito principal de esta normativa es actualizar las cantidades de dichas aportaciones para atemperarlas a la necesidad y tipo de servicios requeridos por la Oficina. Además, busca promover la equidad y razonabilidad en las contribuciones, así como atender las necesidades presupuestarias de la entidad reguladora. La Regla aplica a toda persona natural o jurídica, o entidad que opere bajo un certificado de autoridad, licencia o permiso expedido por la Oficina del Comisionado de Seguros. Su base legal se encuentra en el Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El documento detalla las categorías de entidades sujetas a estas aportaciones, incluyendo aseguradores locales y extranjeros (diferenciados por volumen de primas), asociaciones, organizaciones de servicios de salud, agentes, solicitadores y corredores.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6739 REGLA NÚM. LXXVI Aprobado: Janet Cortés Vázquez Secretaria de Estado Interina INDICE Por: Vasel, Ayselro García Secretaria Auxiliar de Servicios ARTÍCULO 1. DISPOSICIONES GENERALES...................................................................................................................................................................................................................................................................................................
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