Agencia:
Administración de los Sistemas de Retiro
Número:
6719
Estado:
Activo
Año:
2003
Fecha:
7 de noviembre de 2003
Este reglamento, identificado con el número 6719, establece las directrices para la concesión de pensiones por incapacidad a los participantes de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aprobado por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro, este documento deroga parcialmente el reglamento número 4930 y se fundamenta principalmente en la Ley 447 de 1951, según enmendada. Su propósito principal es regular los procesos y requisitos para acceder a estos beneficios.
El reglamento detalla exhaustivamente las condiciones para la solicitud de pensiones por incapacidad bajo tres marcos legales distintos: la Ley 447 de 1951, la Ley 127 de 1958 y la Ley 12 de 1954, todas según enmendadas. Aborda tanto las incapacidades ocupacionales como las no ocupacionales, especificando los criterios para cada tipo. Además, establece las normativas relativas a los exámenes médicos periódicos que deben cumplir los pensionados. También se incluyen disposiciones sobre la posible reinstalación de los beneficiarios en sus puestos de trabajo y las circunstancias que podrían llevar a la suspensión de las pensiones por incapacidad. Este cuerpo normativo asegura un marco legal claro y estructurado para la administración de los beneficios por incapacidad dentro de los sistemas de retiro gubernamentales y judiciales de Puerto Rico, habiendo sido publicado en julio y con vigencia desde noviembre de 2003.
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE PENSIONES POR INCAPACIDAD A LO(A)S PARTICIPANTES DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Número del reglamento Número del reglamento que se deroga parcialmente
Autoridad de Ley para la aprobación ...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito