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Reglamentos/Agencias/Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario/Reglamento 6717

Reglamento 6717

Activo

Para enmendar el Artículo XVI del Regl. Para regir la Manufactura y Distribución de Abono Especializado, Materia Prima de abono y Enmiendas de Suelo en PR. Deroga regl. 6460,6597.

Información del Reglamento

Agencia:

Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario

Número:

6717

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2003

Fecha:

4 de noviembre de 2003

Descripción

El Reglamento Núm. 6717, aprobado el 27 de octubre de 2003 y radicado el 4 de noviembre de 2003 por el Departamento de Estado de Puerto Rico, establece una enmienda al reglamento que rige la manufactura y distribución de abono comercial, orgánico, especializado, materias primas de abono y enmiendas de suelo en el Estado Libre Asociado. La modificación principal se enfoca en el Artículo XVI, titulado "Revisión de Determinaciones Administrativas". Este artículo enmendado detalla el procedimiento para la revisión judicial de resoluciones administrativas. Cualquier parte adversamente afectada por una resolución del Secretario podrá solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El plazo para presentar dicho recurso es de treinta (30) días, contados desde el archivo en autos de la notificación de la resolución final del Departamento. Adicionalmente, el reglamento deroga expresamente las regulaciones Núm. 6460, aprobada el 21 de mayo de 2002, y Núm. 6597, aprobada el 18 de febrero de 2003. La base legal para esta enmienda incluye la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico. La enmienda entrará en vigor treinta días después de su presentación en el Departamento de Estado.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Núm. Reglamento: 6717 Fecha Radicación: 4 de noviembre de 2003 Aprobado: Ferdinand Mercado

Secretario de Estado Por: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ Secretaria Adxiliar de Servicios ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA SAN JUAN, PUERTO RICO

ENMIENDA

PARA ENMENDAR EL ARTÍCULO XVI DEL REGLAMENTO PARA REGIR LA MANUFACTURA Y DISTRIBUCIÓN DE ABONO COMERCIAL, ABONO ORGÁNICO, ABONO ESPECIALIZADO, MATERIAS PRIMAS DE ABONO Y ENMIENDAS DE SUELO EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO NÚM. 6460 APROBADO EL 21 DE MAYO...

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