Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
6703
Estado:
Activo
Año:
2003
Fecha:
9 de octubre de 2003
El Reglamento Núm. 6703 del Departamento de Estado de Puerto Rico, aprobado el 9 de octubre de 2003, introduce enmiendas al Reglamento Número Uno (1) de la Junta de Confiscaciones, que rige la disposición de vehículos confiscados. La modificación principal consiste en la enmienda del Artículo 5, la adición de un nuevo Artículo 12 y la reenumeración de los artículos subsiguientes. El Artículo 5, en su versión enmendada, establece las interpretaciones de palabras y frases esenciales para la aplicación del reglamento. Define términos cruciales como "Agencia de Orden Público", "Agencia o Agencia Gubernamental", "Chatarra" y "Gastos necesarios para el mantenimiento del vehículo". También incorpora definiciones relacionadas con la identificación y registro de vehículos confiscados, como "Número de Identificación de Reemplazo" y "Registro Especial de Vehículos Confiscados con Número de Identificación de Reemplazo", haciendo referencia a leyes específicas. Estas definiciones son fundamentales para asegurar la uniformidad y claridad en los procedimientos de la Junta de Confiscaciones. El objetivo es facilitar la correcta gestión, mantenimiento y disposición final de los vehículos incautados, estableciendo un marco legal preciso para las entidades involucradas.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6703 Fecha Radicación: 9 de octubre de 2003 Aprobado: $\quad$ Ferdinand Mercado Por: JUNTA DE CONFISCACIONES Secretario de Estado Secretos a Auxiliar de Servicios Para enmendar el Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 12, reenumerar el Artículo 12 como Artículo 13 y reenumerar los Artículos 13 al 28 como Artículos 14 al 29, respectivamente, del Reglamento Número Uno (1) de la Junta de Confiscaciones para la Disposición de los Vehículos Confiscados aprobado el 21 de septiembre de 1988, Reglamento Número 3654, según enmendado.
Artículo 1 - Se enmienda el A...
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