Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
6693
Estado:
Activo
Año:
2003
Fecha:
22 de septiembre de 2003
Este Reglamento, emitido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, establece el marco legal para la utilización de carriles exclusivos en las vías públicas. Su propósito principal es regular el tránsito en estos carriles, designándolos para el uso exclusivo de autobuses de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), METROBÚS, Alternativa de Transporte Integrado (ATI), vehículos del Programa Llame y Viaje, y cualquier otro vehículo que el Secretario de Transportación y Obras Públicas determine. El documento detalla la base legal para su promulgación, fundamentada en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Además, define términos clave como "Carril Exclusivo" y especifica su aplicabilidad a todos los vehículos y conductores que utilicen estas vías. El reglamento también aborda aspectos como la dirección del tránsito, reglas de estacionamiento, señalización y penalidades, asegurando una operación ordenada y eficiente de estos carriles especiales.
Núm. Reglamento: 6693 Fecha Radicación: 22 de septiembre de 2003 Aprobado: $\quad$ Ferdinand Mercado
PARA CARRILES EXCLUSIVOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS INDICE PÁGINA
ARTÍCULO I TÍTULO 1 ARTÍCULO II PROPÓSITO 1 ARTÍCULO III BASE LEGAL 1 ARTÍCULO IV APLICABILIDAD 1 ARTÍCULO V DEFINICIONES 1-2 ARTÍCULO VI DIRECCIÓN DEL TRÁNSITO 2 ARTÍCULO VII REGLAS DE ESTACIONAMIENTO 3 ARTÍCULO VIII DISPOSICIONES GENERALES 3-4 ARTÍCULO IX SEÑALES 4 ARTÍCULO X PENALIDADES 5 ARTÍCULO XI ...
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