Agencia:
Autoridad de los Puertos
Número:
6672
Estado:
Activo
Año:
2003
Fecha:
15 de agosto de 2003
La Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, mediante la Resolución Núm. 2003-49, autorizó al Director Ejecutivo a enmendar el Título 106, Sección 106.3, Inciso A y B, de su Reglamento de Personal. La enmienda propuesta establece que los empleados exentos de la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico, la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo o cualquier otra legislación aplicable, no tendrán derecho a cobrar tiempo extraordinario. Este cambio busca armonizar las disposiciones del reglamento con la legislación federal y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Asimismo, la modificación del Inciso B impone a los supervisores la obligación de establecer programas de trabajo que reduzcan al mínimo la necesidad de horas extras. Sin embargo, el Director Ejecutivo podrá requerir servicios en exceso de la jornada regular por necesidad, la naturaleza especial de la tarea o situaciones de emergencia. En estos casos, se exigirá una solicitud de autorización previa por escrito del supervisor, aprobada por el Director Ejecutivo o el funcionario en quien este delegue. La Junta de Directores aprobó esta resolución considerando los mejores intereses de la Corporación Pública.
Núm. Reglamento: 6672
Fecha Radicación: 15 de agosto de 2003 Aprobado: Ferdinand Mercado Secretario de Estado
Por: Gregio Paredes García Secretario Adscitar de Servicios
RESOLUCIÓN NÚM. 2003-49
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, presentó el siguiente asunto ante la consideración de la Junta de Directores:
SOLICITUD PARA AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS A ENMENDAR EL TITULO 106, SECCIÓN ...
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