Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
6665
Estado:
Activo
Año:
2003
Fecha:
16 de julio de 2003
La enmienda a la Regla III del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, aprobada el 2 de julio de 2003, busca optimizar el proceso de exámenes para la obtención de licencias. Su propósito principal es reducir el período de espera para los aspirantes que no aprueben un examen, permitiéndoles volver a presentarse sin una demora excesiva. La Oficina del Comisionado de Seguros fijará las fechas de los exámenes, notificando a los aspirantes con al menos quince días de anticipación. Se establece la meta de celebrar al menos una sesión de examen semanal, si las condiciones lo permiten. Un aspirante que no apruebe el examen deberá esperar un término de treinta días consecutivos antes de retomarlo, sin límite en la cantidad de intentos. Esta enmienda deroga y renumerará artículos previos, y prevalecerá sobre cualquier disposición reglamentaria anterior. Su entrada en vigor está condicionada a la publicación de un anuncio por el Comisionado en un diario de circulación general.
Departamento de Estado Núm. 6665 A la fecha de: 16 de julio de 2003 Aprobado: Ferdinand Mercado Secretario de Estado Por: Giselle Iñonaro García Secretaria y militar de Servicios
ENMIENDA A LA REGLA III DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
ÍNDICE
| ARTÍCULOS | PÁGINAS |
|---|---|
| ARTÍCULO 1. CLASES DE EXÁMENES ................................................................... | 1 |
| ARTÍCULO 2. FECHAS DE EXÁMENES; NOTIFICACIÓN A ASPIRANTES............. | 1 |
| ARTÍCULO 3. EXÁMENES SUBSIGUIENTES AL PRIMERO........................................ | 2 |
| ARTÍCULO 4. SALVEDAD.......... |
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