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Reglamentos/Agencias/Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario/Reglamento 6658

Reglamento 6658

Activo

Reglamento para enmendar las Secc. I y II del Artículo VI del Regl. 5401 para regir el pago de subsidio salarial agrícola, provisto por la Ley 46 del 08-05-89 según enmendado por regls. 6354 y 6511. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario

Número:

6658

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2003

Fecha:

7 de julio de 2003

Descripción

El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, emitió la Enmienda Núm. 6658 el 7 de julio de 2003. Esta enmienda tiene como propósito modificar las Secciones I y II del Artículo VI del Reglamento Núm. 5401, el cual rige el pago del Subsidio Salarial Agrícola. Dicho reglamento se fundamenta en la Ley Núm. 46 de 1989, con sus subsiguientes enmiendas, y busca asegurar la estabilidad del agricultor mediante programas de incentivos. El Programa de Subsidio Salarial Agrícola, que anualmente aporta más de $50,000,000, es central a este esfuerzo.

La enmienda detalla que el subsidio salarial se pagará a los agricultores elegibles que hayan cumplido con la garantía de ingreso a sus obreros agrícolas, calculándose en base a las horas trabajadas por personal certificado. El monto del subsidio por hora se establece en dos dólares con doce centavos ($2.12) y aplica a una amplia gama de actividades agrícolas. Estas incluyen vaquería, ganadería, crianza de animales domésticos, avicultura, y cultivos como piña, café, cítricas y diversos frutos alimenticios. Además, el Fondo para el Fomento de la Industria de Huevos será responsable de someter los informes trimestrales de producción para los renglones de huevos y crianza de pollonas, facilitando así el pago del subsidio en estas áreas.

Contenido del Reglamento

Departamento de Estado Núm. 6658 A la fecha de: 7 de julio de 2003 Aprobado: Ferdinand Mercado Secretario de Estado Por: Aiselle H. de la Carría Secretaria y del Juez de Servicios ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO SAN JUAN, PUERTO RICO

ENMIENDA

PARA ENMENDAR LAS SECCIONES I Y II DEL ARTICULO VI DEL REGLAMENTO NÚM. 5401 PARA REGIR EL PAGO DE SUBSIDIO SALARIAL AGRICOLA, PROVISTO POR LA LEY NÚM. 46 DE 5 DE AGOSTO DE 1989, SEGÚN ENMENDADA POR LA LEY NÚM. 224 DE 1 DE DICIEMBRE DE 1995 Y ENMENDADO POR LOS REGLA...

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