Agencia:
Departamento de Salud
Número:
6633
Estado:
Activo
Año:
2003
Fecha:
12 de junio de 2003
Reglamento General de la Junta Examinadora de Ópticos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, radicado el 12 de junio de 2003 por el Departamento de Salud. Establece las disposiciones que rigen la composición y el funcionamiento de dicha Junta, incluyendo la autoridad legal, definiciones y los deberes de sus miembros. Detalla exhaustivamente el proceso para los exámenes de reválida, abarcando la convocatoria, requisitos, contenido de las materias, corrección y revisión, así como las condiciones para re-exámenes.
Asimismo, el reglamento especifica los requisitos para la obtención, renovación y reemplazo de licencias, incluyendo la reciprocidad y la recertificación profesional. Aborda la certificación de especialidades y las normativas aplicables a los establecimientos, despachos y tiendas donde se ejerce la profesión de óptico. Un capítulo significativo se dedica a las causales y el debido proceso para la denegación, suspensión o revocación de licencias, garantizando el derecho a vistas administrativas y reconsideración. Finalmente, define las infracciones y las penalidades correspondientes, junto con sanciones disciplinarias adicionales, asegurando la regulación y el control de la práctica de la óptica en Puerto Rico.
Núm. Reglamento: 6633
Fecha Radicación: 12 de junio de 2003
Aprobado: Ferdinand Mercado
Secretario de Estado
Por: Gisele Romero García
Secretaria Auxiliar de Servicios
Página Número CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Autoridad Legal ..... 1 Artículo 2 Definiciones ..... 1-2 Artículo 3 Funcionamiento y Composición de la...
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