Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
6613
Estado:
Activo
Año:
2003
Fecha:
5 de mayo de 2003
El Reglamento Núm. 2, aprobado por el Departamento de Estado en mayo de 2003, establece las directrices para la Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de Puerto Rico. Su propósito principal es fomentar el desarrollo responsable y sostenible de estas industrias, así como su ordenamiento y fortalecimiento. Se basa en la Ley Núm. 238 de 1996, la Ley Núm. 61 de 1990 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
El reglamento detalla la estructura y facultades de la Oficina, incluyendo los deberes y poderes de investigación del Subordenador. Además, aborda la creación de un Fondo para el Fomento de la Industria de la Acuicultura y la composición de una Junta Administrativa. Regula aspectos cruciales como licencias, certificaciones, cobro de aportaciones, audiencias públicas, prácticas ilegales, multas administrativas y penalidades. El objetivo es organizar la industria, facilitar el acceso a información y orientación técnica, y establecer mecanismos para aumentar su eficiencia y productividad mediante la participación activa de sus componentes.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6613 Fecha Radicación: 5 de mayo de 2003 Aprobado: Ferdinand Mercado Secretario de Estado Por: Giselle Roderá García ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO NUM. 2 DE LA OFICINA PARA LA PROMOCION Y ORDENAMIENTO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y ACUICOLA DE PUERTO RICO
INDICE
CONTENIDO PAGINA
ARTICULO 1 - BASE LEGAL 1 ARTICULO 2 -PROPÓSITO 1 ARTICULO 3 -DEFINICIONES 2,3 ARTICULO 4-OFICINA PARA LA PROMOCION Y ORDENAMIENTO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y ACUÍCOLA DE PUERTO RICO 3,4 ARTICULO 5 -SUBORDENADOR 4...
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