Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
6592
Estado:
Activo
Año:
2003
Fecha:
10 de marzo de 2003
Se establece una cuarentena para prohibir la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de aves vivas, huevos para consumo humano y/o huevos para incubar, así como otros materiales avícolas. La medida responde a la urgente necesidad de prevenir la propagación de la enfermedad conocida como Newcastle Exótica, identificada en estados como California y Nevada, y otras áreas de los Estados Unidos bajo cuarentena federal. Esta enfermedad viral es altamente contagiosa para las aves domésticas y silvestres, con una mortalidad que puede alcanzar el 100%, y su introducción sería desastrosa para la industria avícola local. Por tanto, se prohíbe la entrada de aves vivas, huevos, canales, estiércol y materiales que hayan estado en contacto con aves de las zonas afectadas. Cualquier material prohibido que arribe a Puerto Rico será destruido a expensas del importador. Aunque la vigencia estándar es de treinta días tras la radicación, se solicitó una dispensa para su aplicación inmediata, dada la grave amenaza al interés público. La cuarentena fue aprobada por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, Luis Rivero Cubano.
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (3 L.P.R.A. 2133), por la presente certifico que existe la necesidad urgente de prohibir la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de aves vivas, huevos para consumo humano y/o huevos para incubar, procedentes de áreas de los Estados Unidos afectadas por la enfermedad conocida como Newcastle Exotica. La referida enfermedad ha sido identificada en al m...
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