Agencia:
Corp. para la Supervisión y Seguros de Cooperativa
Número:
6587
Estado:
Activo
Año:
2003
Fecha:
25 de febrero de 2003
El Reglamento Núm. 6587, emitido por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) el 25 de febrero de 2003, enmienda el Reglamento Núm. 5505, que rige la disposición de activos adquiridos de cooperativas en liquidación. Su objetivo principal es derogar el Artículo VIII (B) del reglamento original y sustituirlo por un nuevo Artículo IX. Adicionalmente, reestructura los Artículos VIII y VIII (A) y reenumera los Artículos IX y X como X y XI, respectivamente.
La enmienda se adopta bajo la autoridad conferida a la Junta de Directores de COSSEC por la Ley Núm. 114 de 2001 y la Ley Núm. 163 de 2002. El nuevo Artículo IX establece un procedimiento específico para la venta de carteras de préstamos de cooperativas en liquidación. Este proceso inicia con la notificación a las cooperativas aseguradas elegibles para que presenten sus ofertas en un plazo de treinta días. Si las ofertas del movimiento cooperativo no satisfacen las expectativas de recobro de COSSEC, la venta se extiende a entidades externas. Finalmente, COSSEC evalúa todas las propuestas para adjudicar la venta al mejor postor, buscando la disposición más beneficiosa de los activos.
Núm. Reglamento: 6587 Fecha Radicación: 25 de febrero de 2003 Aprobado: Ferdinand Mercado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO COSSEC
Reglamento Núm. 5505
ENMIENDA AL ARTÍCULO VIII (B) DEL REGLAMENTO SOBRE DISPOSICIÓN DE ACTIVOS ADQUIRIDOS DE LAS COOPERATIVAS EN LIQUIDACIÓN
Página ARTÍCULO 1 BASE LEGAL 1 ARTÍCULO 2 DEROGACIÓN ART. VIII (B) Y SUSTITUCIÓN POR ART. IX 1-3 ARTÍCULO 3 REESTRUCTURACIÓN ART. VIII (A) 3-6 ARTÍCULO 4 REENUMERACIÓN ARTS. IX Y X 6 ARTÍCULO 5 VIGENCIA 6
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