Agencia:
Ofic. del Procurador de Personas con Impedimentos
Número:
6567
Estado:
Activo
Año:
2003
Fecha:
21 de enero de 2003
El Reglamento número 6567, aprobado el 21 de enero de 2003 por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, establece el procedimiento para el recibo, depósito y uso de donativos o valores. Su propósito fundamental es regular cómo la Oficina puede aceptar y gestionar donaciones de personas o entidades, asegurando un manejo transparente y adecuado de estos recursos. La base legal de esta normativa incluye la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la ley que creó la Oficina del Procurador, así como reglamentación del Departamento de Hacienda. Las disposiciones aplican a todo tipo de donativo, ya sea monetario o en forma de propiedad, recibido por la Oficina. El reglamento define términos esenciales como "Donativo o Valores", "Oficial Receptor" y "Cuenta de Ingresos". Además, especifica que los donativos no clasificados como propiedad deben ser referidos al Director de Finanzas de la Oficina para su procesamiento. Este marco busca garantizar la correcta administración de los fondos y bienes externos destinados a apoyar la misión de la Oficina.
Fecha Radicación: 21 de enero de 2003 Aprobado: $\quad$ Ferdinand Mercado Secretario de Estado
Por: $\qquad$ $\square$ Giselle Romé Gárcia Secretaria Auxiliar de Servicios REGLAMENTO PARA EL RECIBO, DEPÓSITO Y USO DE DONATIVOS O VALORES
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