Agencia:
Departamento de la Vivienda
Número:
6545
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
8 de noviembre de 2002
La Enmienda al Reglamento 5898, identificada con el número 6545, del Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fue radicada el 8 de noviembre de 2002 y aprobada por el Secretario de Estado. Esta modificación se aplica al Reglamento que establece las normas del Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda, dirigido a personas de mayor edad con ingresos bajos, conforme a la Ley 173 de 31 de agosto de 1996. El objetivo central de la enmienda es redefinir el término "Persona de Edad Avanzada" en el Artículo IV, Inciso C, del reglamento original. Según la nueva definición, se considera "Persona de Edad Avanzada" a toda persona de sesenta (60) años o más de edad, cuyos ingresos se encuentren dentro de los límites establecidos por el Reglamento. Esta enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado, en cumplimiento con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Fue firmada por la Secretaria del Departamento de la Vivienda el 12 de agosto de 2002.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Núm. Reglamento: 6545
Fecha Radicación: 8 de noviembre de 2002
Aprobado: Ferdinand Mercado Secretario de Estado
Por: María D. Díaz Pagán Secretaria Auxiliar Interina de Servicios
ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO Y DE MEJORAS PARA VIVIENDA A PERSONAS DE MAYO, EDAD CON INGRESOS BAJOS, SEGÚN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 173 DE 31 DE AGOSTO DE 1996, ENMENDADO (REGLAMENTO 5898)
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