Agencia:
Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras
Número:
6535
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
21 de octubre de 2002
Este documento, fechado el 21 de octubre de 2002 y aprobado por el Secretario de Estado de Puerto Rico, Ferdinand Mercado, constituye una enmienda al Reglamento 5721. Conocido como "Enmiendas al Reglamento 5721", modifica el "Reglamento de Intermediación Financiera" original, promulgado el 21 de noviembre de 1997. La enmienda es emitida por el Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su base legal se fundamenta en la Ley Núm. 4 de 1985, que estableció la Oficina del Comisionado, y la Ley Núm. 214 de 1995, conocida como la "Ley para Reglamentar el Negocio de Intermediación Financiera". El propósito de este reglamento es ajustar y actualizar las disposiciones existentes en materia de intermediación financiera. Específicamente, el índice detalla que las enmiendas se centran en el Artículo 13 del Reglamento 5721, además de establecer su título breve, base legal, propósito, alcance y vigencia.
Departamento de Estado Núm. 6535 A la fecha de: 21 de octubre de 2002 Aprobado: Ferdinand Mercado Secretario de Estado
Por: Silek G. Romero García Secretario de lasiliar de Servicios
ENMIENDA AL REGLAMENTO 5721 de 21 de noviembre de 1997 ("REGLAMENTO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA")
ENMIENDA AL REGLAMENTO 5721 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1997 ("REGLAMENTO DE INTERMEDIACION FINANCIERA") PÁGINA ARTÍCULO 1. TITULO BREVE ..... 1 ARTICULO 2. BASE LEGAL ..... 1 AR...
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