Agencia:
Junta Reglamentadora de Servicios Públicos de Puerto Rico
Número:
6531
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
9 de octubre de 2002
El Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones (Enmienda), aprobado por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico en 2002, establece normas para la gestión de cambios de proveedor. Su objetivo es asegurar que las transiciones entre proveedores se realicen de forma autorizada, transparente y eficiente. Las compañías ejecutantes deben implementar las peticiones de cambio en un plazo máximo de cuatro días naturales durante el primer año de vigencia del reglamento, reduciéndose a tres días a partir del segundo año. Es obligatorio que la primera factura del cliente, tras un cambio, indique claramente la modificación del proveedor. Asimismo, todas las facturas de servicios de telecomunicaciones deben incluir el nombre y teléfono del proveedor en un tipo de letra legible. Las compañías deben presentar informes trimestrales detallando la cantidad de solicitudes de cambio de proveedor recibidas y los tiempos de procesamiento. El incumplimiento de los plazos para efectuar el cambio de proveedor constituye una violación, sujeta a multas que inician en $4.00 por orden procesada y pueden ascender hasta $50.00 por orden en caso de retrasos continuos.
Presentado en la Biblioteca Legislativa
Presentado en el Departamento de Estado DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6531 Fecha Radicación: 9 de octubre de 2002 Aprobado: Ferdinand Mercado Secretario de Estado Por: Giselle Bintero Garcia Secretaria Auxiliar de Servicios
Sección III, Artículo 1 (E): Es la responsabilidad de la compañía ejecutante indicar en la primera factura del client...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito