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Reglamentos/Agencias/Junta Reglamentadora de Servicios Públicos de Puerto Rico/Reglamento 6531

Reglamento 6531

Activo

Enmienda al Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones

Información del Reglamento

Agencia:

Junta Reglamentadora de Servicios Públicos de Puerto Rico

Número:

6531

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2002

Fecha:

9 de octubre de 2002

Descripción

El Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones (Enmienda), aprobado por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico en 2002, establece normas para la gestión de cambios de proveedor. Su objetivo es asegurar que las transiciones entre proveedores se realicen de forma autorizada, transparente y eficiente. Las compañías ejecutantes deben implementar las peticiones de cambio en un plazo máximo de cuatro días naturales durante el primer año de vigencia del reglamento, reduciéndose a tres días a partir del segundo año. Es obligatorio que la primera factura del cliente, tras un cambio, indique claramente la modificación del proveedor. Asimismo, todas las facturas de servicios de telecomunicaciones deben incluir el nombre y teléfono del proveedor en un tipo de letra legible. Las compañías deben presentar informes trimestrales detallando la cantidad de solicitudes de cambio de proveedor recibidas y los tiempos de procesamiento. El incumplimiento de los plazos para efectuar el cambio de proveedor constituye una violación, sujeta a multas que inician en $4.00 por orden procesada y pueden ascender hasta $50.00 por orden en caso de retrasos continuos.

Contenido del Reglamento

Presentado en la Biblioteca Legislativa

Presentado en el Departamento de Estado DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6531 Fecha Radicación: 9 de octubre de 2002 Aprobado: Ferdinand Mercado Secretario de Estado Por: Giselle Bintero Garcia Secretaria Auxiliar de Servicios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO

REGLAMENTO PARA IMPEDIR EL CAMBIO NO AUTORIZADO DE PROVEEDOR DE TELECOMUNICACIONES
(ENMIENDA)

Sección III, Artículo 1 (E): Es la responsabilidad de la compañía ejecutante indicar en la primera factura del client...

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