Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
6524
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
17 de septiembre de 2002
El Decreto Mandatorio Número 91, Tercera Revisión (2002), emitido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece las normas laborales para la Industria de la Manufactura y Ensamblaje de Vehículos de Transportación. Este reglamento, radicado el 17 de septiembre de 2002, define exhaustivamente la industria, abarcando la manufactura, ensamblaje y reparación de vehículos, equipos y piezas para la transportación terrestre, marítima y aérea. Incluye actividades relacionadas con trenes, barcos, aviones y naves espaciales, así como trabajos y servicios asociados. El decreto aborda aspectos cruciales como el salario mínimo, las disposiciones sobre vacaciones y la licencia por enfermedad. Además, detalla las clasificaciones de la industria, empleados excluidos y la vigencia de sus artículos. Su propósito es regular las condiciones de empleo dentro de este sector específico en Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento Del Trabajo y Recursos Humanos Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y Normas
Área de Revisión de Salarios, Vacaciones y Licencia por Enfermedad
Edif. Prudencio Rivera Martínez Ave. Muñoz Rivera 505 Hato Rey Puerto Rico 00918
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6524 Fecha Radicación: 17 de septiembre de 2002 Aprobado: $\quad$ Ferdinand Mercado Secretario de Estado
Por: Giselle Hengiro Garcia Secretaria/Alphiar de Servicios
DECRETO MANDATORIO NUMERO 91 TERCERA REVISION (2002) APLICABLE A LA INDUSTRIA DE LA MANUFACTURA Y ENSAMBLAJE DE ...
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