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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 6521

Reglamento 6521

Activo

Para implantación del sist. De turnos de prioridad para personas con impedimentos y fila de línea expreso para personas con imp.ó de 60 años ó más que soliciten servicios del dept. y sus dependencias.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

6521

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2002

Fecha:

12 de septiembre de 2002

Descripción

Este reglamento, promulgado por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico en septiembre de 2002, establece un sistema de turnos de prioridad y una fila de línea expreso. Su propósito principal es garantizar un acceso más eficiente y preferencial a los servicios ofrecidos por el Departamento de Agricultura y sus agencias adscritas. El sistema está diseñado específicamente para beneficiar a dos grupos demográficos: personas con impedimentos y personas de sesenta (60) años o más. Busca facilitar sus gestiones en cualquiera de las dependencias del Departamento, reconociendo sus necesidades particulares. La normativa se fundamenta en varias leyes, incluyendo la Ley Núm. 51 de 2001, que obliga a las agencias públicas a establecer tales disposiciones. El reglamento detalla los procedimientos para la implementación, las definiciones clave, la aplicabilidad y los requisitos para que un familiar o encargado realice gestiones en nombre de una persona con impedimentos. También aborda las violaciones y el derecho a reconsideración, asegurando un marco integral para la atención preferencial.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6521 Fecha Radicación: 12 de septiembre de 2002 Aprobado: Ferdinand Mercado Secretario de Estado Por: Giselle Ronk Secretaria Añarón de Servicios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA SAN JUAN, PUERTO RICO

REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE TURNOS DE PRIORIDAD PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS Y FILA DE LINEA EXPRESO PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS O PARA PERSONAS DE SESENTA (60) AÑOS O MAS QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y SUS AGENCIAS ADSCRITAS EN CUALQUIERA DE SUS DEPENDENCIAS

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