Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
6511
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
26 de agosto de 2002
Se enmienda el Reglamento para Regir el Pago de Subsidio Salarial Agrícola en Puerto Rico, provisto por la Ley Núm. 46 de 1989, según enmendada. Esta modificación, emitida por la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario del Departamento de Agricultura, busca propiciar la estabilidad y permanencia del agricultor mediante subsidios e incentivos económicos. El propósito principal es fomentar la productividad y la creación de empleos agrícolas.
Las enmiendas se aplican a las Secciones I y II del Artículo VI y al Inciso 9 del Artículo VIII del reglamento. Un cambio significativo es la inclusión de los Dueños de Establos de Caballos como beneficiarios elegibles, reconociendo el trabajo de campo que realizan. Además, se establecen subsidios por producción para la empresa de café, reflejando el compromiso del Secretario de Agricultura con este sector.
Según la Sección I del Artículo VI enmendada, el subsidio salarial se pagará trimestralmente a los agricultores elegibles que hayan cumplido con la garantía de ingreso a sus obreros. El subsidio se calculará a razón de dos dólares con doce centavos ($2.12) por hora trabajada por obreros agrícolas certificados, aplicable a diversas empresas agrícolas detalladas en el reglamento.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Nóm. Reglamento: 6511 Fecha Radicación: 26 de agosto de 2002 Aprobado: $\quad$ Ferdinand Mercado Secretario de Estado Por: Giselle A. Riero-Agortia Secretaria Aptiliar de Servicios ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO
PARA ENMENDAR LAS SECCIONES I Y II DEL ARTICULO VI e INCISO 9, ARTICULO VIII, REGLAMENTO PARA REGIR EL PAGO DE SUBSIDIO SALARIAL AGRICOLA, PROVISTO POR LA LEY NUM. 46 DEL 5 DE AGOSTO DE 1989, SEGUN ENMENDADA POR LA LEY 224 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1995, Y ENMENDADO ...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito