Agencia:
Autoridad de Edificios Públicos
Número:
6505
Estado:
Activo
Año:
2002
Fecha:
16 de agosto de 2002
Este reglamento, número 6505, establece las normas y procedimientos que rigen la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico. Fue aprobado el 16 de agosto de 2002, fundamentándose en el Artículo 9, Sección 5 del Reglamento de Personal de 1978. El documento define la base legal, los términos clave y el derecho de apelación dentro de la Autoridad. Detalla exhaustivamente el proceso de apelación, desde la radicación inicial hasta la contestación, enmiendas a los pliegos de cargos, solicitudes de prueba e investigaciones. Asimismo, especifica los señalamientos, la celebración de vistas públicas y la emisión de conclusiones y resoluciones. Incluye también los procedimientos para la reconsideración y la revisión judicial de las decisiones de la Junta. Finalmente, aborda aspectos internos de la Junta, como su presidencia, la inhibición de sus miembros, la consolidación de casos, las radicaciones, las resoluciones pendientes y otras disposiciones generales relativas al quórum, registro y vigencia del reglamento.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento: 6505 Fecha Radicación: 16 de agosto de 2002 Aprobado: $\quad$ Ferdinand Mercado Secretario de Estado
Por: Giselle Montero García Secretaria Adaliay de Servicios
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Autoridad de Edificios Publicos San Juan, Puerto Rico
| Asunto: Reglamento Junta de Apelaciones | Página 1 de 21 |
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| Fecha: | Aprobado por: |
ARTICULO I . BASE LEGAL ..... 2 ARTICULO II. DEFINICIONES ..... 2 ARTICULO III. DERECHO DE APELACION. ..... 5 ARTICULO IV. PROCEDIMIENTO DE APELACION...
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